por Fernando González Bujalance
El 11 de enero entró en vigor la nueva ley que regula las titulaciones náuticas, la cual ha introducido cambios en las atribuciones de los títulos, procedimientos de obtención, convalidaciones y otros aspectos.
Se mantienen, con los cambios pertinentes, los títulos de Patrón para navegación básica (PNB), Patrón de embarcaciones de recreo (PER), Patrón de yate y el ‘todopoderoso’ Capitán de yate.
La actual Autorización federativa, conocida como Titulín, pasa a denominarse Licencia de navegación, dejando de ser un permiso expedido exclusivamente por las federaciones de vela y motonáutica, no teniendo una convalidación meramente administrativa, como ocurre en el resto de titulaciones, aspecto importante para los actuales poseedores de dicho título.
En cuanto al cambio de atribuciones, van en general “al alza”. Empezando por que no será necesario título para el gobierno de embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora con un potencia máxima de 11,26 kilovatios (15,3 CV), para las embarcaciones a vela dicho límite se establece en 6 metros; siempre que se tenga la mayoría de edad, se haga únicamente navegación diurna y sin alejarse más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo.
La Licencia de navegación habilita para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, en navegación diurna y no alejándose más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo. Los poseedores de la actual Autorización federativa podrán canjearla en el momento de su renovación por la nueva licencia realizando las 4 horas de prácticas preceptivas de esta.
El PNB habilita para gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, siempre que esta no se aleje más de 5 millas de un puerto o lugar de abrigo.
El PER, el título ‘rey’ dentro de la navegación de recreo, es el más afectado por los cambios introducidos por el nuevo Real Decreto, con la tan anunciada habilitación para “el salto a Baleares”, si bien sus atribuciones básicas habilitan ‘solo’ para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora (3 metros más de barco que los actuales PER) en navegación hasta 12 millas de la costa, y entre islas en los archipiélagos balear y canario.
Todo PER podrá patronear entre la península y las Islas Baleares realizando unas prácticas optativas denominadas Prácticas reglamentarias de navegación, de 24 horas de duración en régimen de travesía y de sesión única, es decir, seguidas. Como añadido, estas prácticas amplían el límite de eslora a 24 metros.
Además, un PNB que se presente a examen de PER no tendrán que realizar el examen completo, dándosele por superadas las materias teóricas comunes entre ambos títulos.
El Patrón de yate habilita a su poseedor para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros, ampliando su ámbito de navegación a 150 millas de la costa.
Para la obtención de cada uno de los títulos se mantienen las Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, con distinto contenido y duración según el título.
La habilitación para llevar embarcaciones a vela se obtiene con las Prácticas reglamentarias de navegación a vela, de 16 horas de duración, realizadas una única vez para todos los títulos a partir del PNB.
En cuanto a los exámenes para estos títulos, además de algunos cambios en el temario, se produce una reducción general en el número de preguntas y la duración del examen. Quizás el cambio más importante es la exclusión en las pruebas de examen de los temas de Radiocomunicaciones, y la sustitución de las actuales “prácticas de radio” por la realización de un Curso de formación de radio-operador, de más horas de duración que las hasta ahora Prácticas de radiocomunicaciones; aunque será suficiente con realizarlo una única vez para todos los títulos a partir del PER.
A la obtención del PNB y a la Licencia de navegación podrán acceder los menores de edad que tengan 16 años cumplidos y consentimiento de sus padres o tutores. Para el resto de títulos es requisito tener la mayoría de edad.
Otro cambio respecto al Real Decreto del 2007 es el referente a los “centros de enseñanza náutica”. Las Licencias de navegación (Titulín) podrán ser expedidas, además de por las federaciones de vela y motonáutica, por las escuelas náuticas de recreo homologadas como centros de formación de títulos náuticos. Por otro lado, las prácticas y cursos de formación para la obtención del PNB podrán ser impartidos, además de por las citadas escuelas náuticas, por las federaciones de vela y motonáutica. Además, la nueva ley no limita la enseñanza destinada a la preparación de los exámenes teóricos a los centros homologados indicados.
En lo referente a convalidaciones cabe destacar que los poseedores del ciclo inicial de Técnico Deportivo en vela, el obtenido con el curso de Instructor Elemental (Nivel I) impartido por las federaciones de vela, pueden solicitar la convalidación con el PNB con la habilitación a vela. Y los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela y Técnico Deportivo en vela, ambos de aparejo fijo, pueden ser convalidados con el PER habilitado a vela.
Por último, es importante indicar que los actuales patrones no ven ampliadas sus atribuciones con la entrada de la nueva ley hasta que no se produzca el canjeo de su título por el regulado en el nuevo Real Decreto, a su caducidad o con antelación a esta; es decir, que por ejemplo, un PER no estará habilitado para patronear un barco de 15 metros hasta que no renueve su título.
Enero de 2015
Hola buenos dias,
Tengo el titulo de patron de yate y con vela desde hace mas de 15 años y ahora soy capitan, estoy pendiente de hacer las 48 horas de practicas, entiendo que no tendre de realizar la formacion de radio de corto alcance, puesto que se convalidara con el patron de yate.
Muchas gracias
Pep
Buenas noches. Me gustaría saber de que materias tengo que pasar examen teniendo en la actualidad y desde hace más de 40 años, la titulación del PNB habilitado para vela.
Soy de Mallorca.
Muchas gracias.
mi titulo de PATRON PARA NAVEGACION BASICA HABILITADO A VELA, ES VALIDO HASTQA EL 23-05-2018. MIS PREGUNTAS:
1.- SIGUE SIENDO VALIDO.
2.- HAY QUE RENOVARLO Y DONDE?. ¿se puede hacer por internet?.
3.- donde hay que ir para renovarlo.¿cuanto cuesta?
vivo en Murcia capital.
Tengo el título del PNB actualizado para vela, quisiera sacarme el PER CON Vela de que temas tendría que examinarme y que practicas tendría que hacer
tengo el título para NAVEGACIÓN BASICA HABILITADO A VELA. vence el 23 de mayo del 2018. preguntas:
1.- tiene mejora el título.
2.- algún problema para hacer la renovación.
3.- vivo en Murcia, ¿Dónde tengo que hacer la renovación?. Puedo hacerla yo directamente o hay que acudir ha algún sitio?. Puedo hacerla a través de internet?. ¿Cuánto cuesta?.
muchas gracias. un saludo
Hola , Los tecnicos deportivos vela tienen las atribuciones profesionales del PNB y PER
la pregunta es ,como les afecta el cambio de las atribuciones del nuevo PER a los de grado medio y superior ?
tienen automaticamente las nuevas atribuciones o deben realizar las practicas complementaraias
muchas gracias
Hola Yo soy tecnico deportivo vela nivel 2 con aparejo fijo , despues de consultar a Marina mercante , su contestacion es que tengo las atribuciones profesionales del nuevo PER ( basicas ) si quieres las complementarias tienes que hacerlas para poder gobernar un 24 metros
Si eres Patron de yate o Capitan de yate , no tienes que hacer nada tienes ya 12 millas 24 metros
saludos
Soy tecnico superior de Vela en aparejo fijo, no tengo el PER, si voy a capitania mercante me lo convalidan?
Gracias!
Hola, Fernando. Este curso comienzo el Ciclo Inicial de Técnico Deportivo en Vela, y buscaba información sobre atribuciones de gobierno de embarcaciones. He leído tambien el RD que regula las convalidaciones de este título en el nivel final (PNB) y con el título de Técnico Superior (PER); pero no encuentro información sobre como se solicita esta convalidación. Puedes indicarme dónde encontrar algo concreto, o decirme a que organismo se solicitan? Muchas gracias.
Hola.
La convalidación con el PER se puede realizar con el título de técnico deportivo o técnico deportivo superior, ambos de aparejo fijo. El ciclo inicial convalida con el PNB, tal como indicas.
Las solicitudes irán a Marina Mercante, según indica el articulo 27 de dicho R.D. En las comunidades autónoma donde la expedición de los títulos náuticos de recreo está diferida (en las misma condiciones), que son todas las que tienen costa, supongo que se hará a través de ellas; no se más.
Saludos
Muchas gracias por la información a todos
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-13564
Puedo navegar con. Mi barco sin nesesidad de titulo?
Segun leo depende de como sea tu barco: «no será necesario título para el gobierno de embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora con un potencia máxima de 11,26 kilovatios (15,3 CV), para las embarcaciones a vela dicho límite se establece en 6 metros; siempre que se tenga la mayoría de edad, se haga únicamente navegación diurna y sin alejarse más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo.»
Hola Fer! Yo soy PY… entiendo que no puedo beneficiarme de los cambios (embarcaciones de 24 metros y alejarme 150 millas de la costa) hasta que no renueve la licencia (bien porque haya llegado a su caducidad, bien porque quiera renovarla para poder tener estos cambios), ¿Es esto así? ¿Cuánto cuesta la renovación del PY ahora? ¿Dónde la puedo hacer en Madrid?
Gracias
Es exactamente así.
No se cuanto cuesta, la web de Marina Mercante aún se refiere a la legislación antigua. Tampoco está claro, leyendo el R.D., si es necesario pasar las pruebas de aptitud psicofísica en el caso de canjear el título antes de su caducidad.
En Madrid, en Marina Mercante: C/ Ruiz de Alarcón, 1. Eso sí, si renuevas en MM pierdes la senyera de la tarjeta… 🙂
Ante cualquier duda o información adicional responderé con gusto.
Saludos